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Objeto
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Apoyar los proyectos de inversión de empresas comerciales
de la Comunidad de Madrid, de hostelería y servicios
complementarios del comercio para la modernización de sus
establecimientos y la incorporación de nuevas tecnologías.
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Plazo de presentación
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El programa estará vigente desde el 16 de febrero al 31 de
marzo de 2009, pudiéndose cerrar con anterioridad en el
caso de que agoten los fondos disponibles.
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Beneficiarios
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- Que desarrollen su actividad y realicen la inversión
en establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad empresarial quede incluida dentro de
los siguientes sectores:- Comercio al por menor de
productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en
establecimientos permanentes.
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- Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos
permanentes: textil, calzado, pieles, droguería,
perfumería y cosmética, plantas y herbolarios,
muebles, electrodomésticos, menaje, ferretería,
adorno, regalo, material de construcción, bricolaje,
vehículos terrestres, aéreos, fluviales y
marítimos, maquinarias, accesorios y recambios,
bienes usados, instrumentos musicales, obras de arte y
antigüedades, muebles y máquinas de oficina,
óptica, ortopedia, fotografía, librería,
papelería, periódicos, joyería, juguetes, deportes,
armas, flores, plantas, pequeños animales.
- Servicio de alimentación: restaurantes,
cafeterías, bares, quioscos, chocolaterías,
heladerías, horchaterías.
- Reparaciones.
- Agencias de viaje.
- Actividades inmobiliarias.
- Alquiler y venta de películas de vídeo.
- Balnearios y baños.
- Servicios personales: tintorerías, limpieza y
teñido de calzado, zurcido y reparación de ropas,
peluquerías, institutos de estética, fotografía,
fotocopias, en marcación.
- Jardines de recreo.
- Hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes.
- Instalaciones deportivas1.
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- Que dicha actividad empresarial, correspondiente a los
sectores señalados en el apartado anterior, se
encuentre en las siguientes agrupaciones en el Impuesto
de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645,
646, 647, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654, 656, 657,
659.1, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7, 671,
672, 673, 675, 676, 682, 683, 691, 755.2, 834, 856.2,
942.2, 967.1, 967.2, 971.1, 971.2, 971.3, 972.1, 972.2,
973, 975, 981.2.
- También podrán optar a estas ayudas, empresas que
ejerzan cualquier otra actividad comercial o de
servicios cuando el objeto de la pyme sea la
integración de personas con discapacidad, y su
actividad complemente la oferta comercial o de servicios
del área en que se integra.
- Que cuenten con menos de 250 trabajadores y tengan un
volumen de negocio no superior a 50.000.000 euros
anuales, correspondiente a la actividad empresarial,
según la última declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del
Impuesto sobre Sociedades; que no estén vinculadas o
participadas por empresas que no cumplan los requisitos
anteriores, y que dispongan de una superficie útil para
el ejercicio de la actividad inferior a 700 m2,
excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales
técnicos y análogos.
- Que se encuentren al corriente de pago del Recurso
Cameral Permanente y, en su caso, de cualquier otra
deuda contraída con la Cámara.
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Quedan excluidas del programa de ayudas, las empresas que
ejerzan su actividad dadas de alta en los epígrafes del
Impuesto de Actividades Económicas no incluidos en el punto
c) anterior, con las salvedades establecidas en el punto d).
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Acciones e inversiones objeto del programa
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- Se considerarán inversiones objeto de apoyo a través
del presente programa, las acciones que supongan la
incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión
de la empresa y/o de un nuevo producto o servicio al
consumidor final, y las que supongan una efectiva
modernización de las estructuras físicas del
establecimiento o de su equipamiento, y la
incorporación de nuevas fórmulas de venta o servicio,
así como equipamientos singulares que promuevan la
seguridad y la supresión de barreras arquitectónicas.
En cualquier caso, para acceder a estas ayudas será
necesario que la inversión suponga un proyecto de
modernización y dinamización del establecimiento. Las
inversiones deberán ir dirigidas a:
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- La adquisición, instalación y montaje de
equipamiento informático y/o tecnológico específico
para la gestión empresarial, incluida la inversión
en programas y la formación de usuarios.
- La adquisición, instalación y montaje de
equipamiento específico y bienes muebles
especializados necesarios para el desarrollo de la
actividad, así como el necesario para el ahorro
energético y para garantizar la seguridad de los
establecimientos.
- La realización de obras o reformas que supongan una
nueva implantación o transformación del
establecimiento en que se ejerza la actividad
empresarial para su modernización, ampliación,
reorientación del negocio o destinadas a promover la
accesibilidad o supresión de barreras
arquitectónicas.
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No será objeto de ayuda la adquisición de bienes de
segunda mano, a excepción de los supuestos de traspaso de
negocio que lleve aparejada la transmisión de equipamiento
específico para la continuación de la actividad, y en
aquellos casos en que se encuentre debidamente justificada
dicha adquisición.
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- Podrán acogerse a este programa, conforme a lo
dispuesto en el punto 1 anterior, los proyectos de
inversión que tengan un coste superior a 1.000 euros e
inferior a 15.000 euros.
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Período de realización de las actividades
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Las actividades susceptibles deberán ejecutarse en el
periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31
de octubre de 2009.
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Cuantía de la ayuda
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- Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 por 100 del
presupuesto aceptado y aprobado por la Cámara de
Comercio e Industria de Madrid, IVA excluido (salvo en
el caso de personas físicas acogidas al régimen
especial del recargo de equivalencia, o que se
encuentren exentas de este impuesto), con el límite
máximo de un proyecto correspondiente a un
establecimiento por beneficiario.
- Para la determinación de la cuantía de la ayuda se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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- Hasta un 40 por 100 en pymes que cumplan la
condición de beneficiario en los términos expuestos
en el presente programa y realicen las actividades
objeto de ayuda conforme a lo establecido en él.
- 10 por 100 adicional en caso de agrupación o
integración del solicitante en alguna asociación de
carácter empresarial, o en el caso de discapacidad
del titular de la empresa, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente en la materia.
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- La cuantía definitiva de la ayuda abonada se
calculará en función de la justificación de la
inversión realizada y aportada a la Cámara.
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