AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA CENTROS COMERCIALES ABIERTOS Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN COMERCIAL 2008-2011


El BOCM del pasado 28 de enero publicó la Orden 4223/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2008 dirigidas a las asociaciones empresariales para el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de actividades de promoción y orientación comercial.
OBJETO

Regular las bases y convocar para el año 2008 las ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio y de la Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actividades:
  1. Actividades de promoción del Sector Comercial y de la Hostelería.
  2. Actividades de orientación del Sector Comercial realizadas por asociaciones de comerciantes o de hostelería.

La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio y de la Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos, así como los específicos recogidos en cada una de las actividades subvencionables:

  1. Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  3. Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (Comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente), 67.1 (Servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (Servicios de alimentación en cafeterías), 67.3 (Servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida) del I.A.E.
  4. Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago.

ACCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los que se indican a continuación:

Línea I. Actividades de promoción del Sector Comercial y de la Hostelería, relativas a:

  1. El desarrollo de campañas de dinamización y promoción de Centros Comerciales Abiertos en la Comunidad de Madrid gerenciadas por asociaciones de comerciantes, así como el desarrollo de campañas de promoción de los diferentes Sectores del Comercio y/u Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías). Serán gastos subvencionables aquéllos que sean necesarios para lograr el objetivo de promocionar el comercio.
  2. La realización, por parte de las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y/u hostelería, de jornadas técnicas, seminarios, mesas redondas y/o encuentros en materia de innovación en el ámbito comercial y de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión empresarial. Serán subvencionables los gastos de organización y desarrollo del evento, así como de difusión del mismo.

Línea II. Actividades de orientación del Sector Comercial realizadas por asociaciones de comerciantes o de hostelería, relativas a:

  1. Creación o mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos, que gestionen asociaciones de comerciantes. Será gasto subvencionable el importe de la contratación que comprenderá el salario bruto, las pagas extraordinarias y la seguridad social a cargo de la entidad asociativa.
  2. Creación de Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA) gestionadas por asociaciones de comerciantes. Serán subvencionables los gastos relativos a la difusión y promoción de la puesta en marcha de la OCA, los gastos de alquiler del local y los gastos de contratación del personal de la OCA.
  3. Implantación por las asociaciones de comerciantes y/o de hostelería del sello de calidad en los establecimientos dirigida a la obtención de la certificación correspondiente por una entidad certificadora acreditada. Serán subvencionables los gastos de consultoría externa, de obtención de la certificación y de difusión.
  4. La incorporación del diseño en la imagen comercial de los establecimientos comerciales y/o del Sector de la Hostelería. Serán subvencionables los gastos externos de consultoría de diseño y otros servicios relacionados con el proyecto.

A efectos de lo establecido en este apartado, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el aparatado 2 del artículo 3 de la presente Orden, así como los requisitos indicados en cada una de las líneas de ayuda.

PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

  • Para los gastos relativos a las actividades de promoción y para las letras c (sello de calidad) y d (diseño de imagen comercial), de la Línea II del apartado anterior (Actividades de orientación del Sector Comercial):
    • Para la convocatoria de 2008: desde el 1 de noviembre 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
    • Para el resto de convocatorias (2009, 2010 y 2011): entre la finalización del período de realización de las actividades en el ejercicio anterior y el 31 de octubre del año de la convocatoria.

 

  • Para los gastos relativos a los gerentes de centros comerciales abiertos (letra a) y a las OCAS (letra b), de la Línea II del apartado anterior (Actividades de orientación del Sector Comercial):
  • En el supuesto de creación de la figura del Gerente de Centros Comerciales Abiertos, se cubre desde el inicio del contrato, si este se produce en el año de la convocatoria, hasta el 31 de diciembre de ese año, debiendo estar contratados en el primer semestre de la convocatoria. Por otro lado, si el contrato entrara en vigor en el último trimestre del año anterior a la convocatoria, el período de cobertura abarcará doce meses desde la entrada en vigor.
  • En el supuesto de mantenimiento del Gerente, el coste subvencionable será desde la finalización del período subvencionable del año anterior hasta el 31 de diciembre de la convocatoria, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los doce meses.
  • En el supuesto de creación de Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA):
  • Para la convocatoria de 2008: desde el 16 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
  • Para el resto de convocatorias (2009, 2010 y 2011): entre la finalización del período de realización de las actividades en el ejercicio anterior y el 31 de octubre del año de la convocatoria.

CUANTIA Y LÍMITES DE LA SUBVENCION

Los porcentajes de subvención, que se aplicarán sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, serán los siguientes:

  • Para las campañas de promoción y dinamización:
  • 50% si la campaña tiene por objeto la dinamización y promoción de Centros Comerciales Abiertos, o si se trata de campañas de mercados y galerías siempre y cuando estén ligadas a un proyecto de inversión de modernización y transformación o acondicionamiento de sus equipos.
  • 40% si se trata de campañas de promoción del comercio de carácter sectorial, relativos a los sectores de alimentación y equipamiento de la persona.
  • 30% si se trata de campañas de promoción de carácter sectorial, del resto de Sectores Comerciales y de Hostelería.
  • Para la realización de jornadas técnicas, seminarios, mesas redondas y encuentros y para las letras c (sello de calidad) y d (diseño de imagen comercial) de orientación comercial: el porcentaje de subvención es del 50% del presupuesto aprobado y aceptado, para cada una de las actividades. La inversión mínima por cada actividad, excluido todo tipo de impuestos, deberá ser de 18.000 euros.

El límite máximo de la ayuda será 60.101,21 euros por beneficiario y actividad en el caso de las actividades de promoción y para las letras c y d. En el caso de las jornadas técnicas el límite máximo de la ayuda será de 25.000 euros.

  • Para la creación o mantenimiento de la figura de Gerente de CCA (letra a de Línea II):
    El importe de la ayuda será:
  • El 100% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, en el supuesto de creación.
  • El 70% del presupuesto, en el caso de primer año de mantenimiento, y el 50% para el segundo año.

La cuantía mínima del importe de la contratación subvencionable será de 18.176,87 euros/año.

La ayuda tendrá una cuantía máxima de 36.353,74 euros/año por beneficiario.

  • Para la creación de la Oficina Comercial de Asesoramiento (letra b de la Línea II), el importe de la ayuda alcanzará el 50% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, con el límite máximo de 30.000 euros por proyecto. La cuantía mínimo de inversión, excluido todo tipo de impuestos será de 18.000 euros.

En todo caso, el límite máximo de la subvención obtenida por un mismo beneficiario será de 80.000 euros para el conjunto de actividades que vaya a realizar, y un máximo de dos actividades por beneficiario, teniendo en cuenta que tendrá carácter prioritario el mantenimiento de la figura del gerente.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas para la realización de cualquiera de las actividades de promoción y las actividades recogidas en los apartados b (Creación de OCA), c (Implantación del sello de calidad) y d (Incorporación del diseño en la imagen comercial) de la Línea II serán compatibles con cualquier otra que, concedida por entidad pública o privada, se dirija a financiar la misma actividad, siempre y cuando la suma global de las ayudas no supere el presupuesto total de la actividad.

En el caso de las actividades de creación o mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos, para los contratos bonificados, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, las ayudas a la contratación no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual.

En el caso de contratos no bonificados conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras destinadas al mismo fin, siempre y cuando no superen el coste de la actividad subvencionada.

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Consumo, sito en la Calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas o en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Consejería de Economía y Consumo (www.madrid.org)

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