OBJETO
Regular las bases y convocar para el año 2008 las
ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones
del Sector del Comercio y de la Hostelería (bares,
restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid, para
el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes
actividades:
- Actividades de promoción del Sector Comercial y de
la Hostelería.
- Actividades de orientación del Sector Comercial
realizadas por asociaciones de comerciantes o de
hostelería.
La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá a
los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden
las asociaciones, federaciones y confederaciones del
Sector del Comercio y de la Hostelería (bares,
restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que
cumplan los siguientes requisitos, así como los
específicos recogidos en cada una de las actividades
subvencionables:
- Que estén constituidas como entidades sin ánimo de
lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
- Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya
actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64
(Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas, tabacos, realizado en establecimientos
permanentes); 65 (Comercio al por menor de productos
industriales no alimenticios realizado en
establecimiento permanente), 66 (Comercio mixto
integrado al por menor fuera del establecimiento
comercial permanente), 67.1 (Servicios de alimentación
en restaurantes), 67.2 (Servicios de alimentación en
cafeterías), 67.3 (Servicios de alimentación en cafés
y bares, con o sin comida) del I.A.E.
- Que estén al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto,
tener concedido aplazamiento o moratoria de pago.
ACCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los que se indican
a continuación:
Línea I. Actividades de promoción del Sector Comercial
y de la Hostelería, relativas a:
- El desarrollo de campañas de dinamización y
promoción de Centros Comerciales Abiertos en la
Comunidad de Madrid gerenciadas por asociaciones de
comerciantes, así como el desarrollo de campañas de
promoción de los diferentes Sectores del Comercio y/u
Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías). Serán
gastos subvencionables aquéllos que sean necesarios
para lograr el objetivo de promocionar el comercio.
- La realización, por parte de las asociaciones,
federaciones y confederaciones de comerciantes y/u
hostelería, de jornadas técnicas, seminarios, mesas
redondas y/o encuentros en materia de innovación en el
ámbito comercial y de las nuevas tecnologías aplicadas
a la gestión empresarial. Serán subvencionables los
gastos de organización y desarrollo del evento, así
como de difusión del mismo.
Línea II. Actividades de orientación del Sector
Comercial realizadas por asociaciones de comerciantes o de
hostelería, relativas a:
- Creación o mantenimiento de la figura de Gerente de
Centros Comerciales Abiertos, que gestionen asociaciones
de comerciantes. Será gasto subvencionable el importe
de la contratación que comprenderá el salario bruto,
las pagas extraordinarias y la seguridad social a cargo
de la entidad asociativa.
- Creación de Oficinas Comerciales de Asesoramiento
(OCA) gestionadas por asociaciones de comerciantes.
Serán subvencionables los gastos relativos a la
difusión y promoción de la puesta en marcha de la OCA,
los gastos de alquiler del local y los gastos de
contratación del personal de la OCA.
- Implantación por las asociaciones de comerciantes y/o
de hostelería del sello de calidad en los
establecimientos dirigida a la obtención de la
certificación correspondiente por una entidad
certificadora acreditada. Serán subvencionables los
gastos de consultoría externa, de obtención de la
certificación y de difusión.
- La incorporación del diseño en la imagen comercial
de los establecimientos comerciales y/o del Sector de la
Hostelería. Serán subvencionables los gastos externos
de consultoría de diseño y otros servicios
relacionados con el proyecto.
A efectos de lo establecido en este apartado, se tendrán
en cuenta las definiciones contenidas en el aparatado 2 del
artículo 3 de la presente Orden, así como los requisitos
indicados en cada una de las líneas de ayuda.
PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
- Para los gastos relativos a las actividades de
promoción y para las letras c (sello de calidad)
y d (diseño de imagen comercial), de la Línea
II del apartado anterior (Actividades de orientación
del Sector Comercial):
- Para la convocatoria de 2008: desde el 1 de
noviembre 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
- Para el resto de convocatorias (2009, 2010 y
2011): entre la finalización del período de
realización de las actividades en el ejercicio
anterior y el 31 de octubre del año de la
convocatoria.
- Para los gastos relativos a los gerentes de centros
comerciales abiertos (letra a) y a las OCAS
(letra b), de la Línea II del apartado anterior
(Actividades de orientación del Sector Comercial):
- En el supuesto de creación de la figura del
Gerente de Centros Comerciales Abiertos, se cubre
desde el inicio del contrato, si este se produce en el
año de la convocatoria, hasta el 31 de diciembre de
ese año, debiendo estar contratados en el primer
semestre de la convocatoria. Por otro lado, si el
contrato entrara en vigor en el último trimestre del
año anterior a la convocatoria, el período de
cobertura abarcará doce meses desde la entrada en
vigor.
- En el supuesto de mantenimiento del Gerente,
el coste subvencionable será desde la finalización
del período subvencionable del año anterior hasta el
31 de diciembre de la convocatoria, sin que en ningún
caso pueda sobrepasar los doce meses.
- En el supuesto de creación de Oficinas
Comerciales de Asesoramiento (OCA):
- Para la convocatoria de 2008: desde el 16 de
noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
- Para el resto de convocatorias (2009, 2010 y
2011): entre la finalización del período de
realización de las actividades en el ejercicio
anterior y el 31 de octubre del año de la
convocatoria.
CUANTIA Y LÍMITES DE LA SUBVENCION
Los porcentajes de subvención, que se aplicarán sobre
el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General
de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, serán los
siguientes:
- Para las campañas de promoción y dinamización:
- 50% si la campaña tiene por objeto la
dinamización y promoción de Centros Comerciales
Abiertos, o si se trata de campañas de mercados y
galerías siempre y cuando estén ligadas a un
proyecto de inversión de modernización y
transformación o acondicionamiento de sus equipos.
- 40% si se trata de campañas de promoción
del comercio de carácter sectorial, relativos a los
sectores de alimentación y equipamiento de la
persona.
- 30% si se trata de campañas de promoción de
carácter sectorial, del resto de Sectores Comerciales
y de Hostelería.
- Para la realización de jornadas técnicas,
seminarios, mesas redondas y encuentros y para las
letras c (sello de calidad) y d (diseño de imagen
comercial) de orientación comercial: el porcentaje
de subvención es del 50% del presupuesto aprobado y
aceptado, para cada una de las actividades. La
inversión mínima por cada actividad, excluido todo
tipo de impuestos, deberá ser de 18.000 euros.
El límite máximo de la ayuda será 60.101,21 euros
por beneficiario y actividad en el caso de las actividades
de promoción y para las letras c y d. En el caso de las
jornadas técnicas el límite máximo de la ayuda será de 25.000
euros.
- Para la creación o mantenimiento de la figura de
Gerente de CCA (letra a de Línea II):
El importe de la ayuda será:
- El 100% del presupuesto aprobado y aceptado
por la Dirección General de Comercio, excluido todo
tipo de impuestos, en el supuesto de creación.
- El 70% del presupuesto, en el caso de primer
año de mantenimiento, y el 50% para el segundo año.
La cuantía mínima del importe de la contratación
subvencionable será de 18.176,87 euros/año.
La ayuda tendrá una cuantía máxima de 36.353,74
euros/año por beneficiario.
- Para la creación de la Oficina Comercial de
Asesoramiento (letra b de la Línea II), el importe
de la ayuda alcanzará el 50% del presupuesto
aprobado y aceptado por la Dirección General de
Comercio, excluido todo tipo de impuestos, con el
límite máximo de 30.000 euros por proyecto. La
cuantía mínimo de inversión, excluido todo tipo de
impuestos será de 18.000 euros.
En todo caso, el límite máximo de la subvención
obtenida por un mismo beneficiario será de 80.000 euros
para el conjunto de actividades que vaya a realizar, y un
máximo de dos actividades por beneficiario, teniendo en
cuenta que tendrá carácter prioritario el mantenimiento de
la figura del gerente.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Las ayudas para la realización de cualquiera de las
actividades de promoción y las actividades recogidas en los
apartados b (Creación de OCA), c (Implantación del sello
de calidad) y d (Incorporación del diseño en la imagen
comercial) de la Línea II serán compatibles con cualquier
otra que, concedida por entidad pública o privada, se
dirija a financiar la misma actividad, siempre y cuando
la suma global de las ayudas no supere el presupuesto total
de la actividad.
En el caso de las actividades de creación o
mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales
Abiertos, para los contratos bonificados, de conformidad con
el artículo 6 de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la
que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y
de carácter fiscal para el fomento de la contratación
indefinida y la estabilidad en el empleo, las ayudas a la
contratación no podrán, en concurrencia con otras ayudas
públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial
anual.
En el caso de contratos no bonificados conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior, estas ayudas serán
compatibles con cualesquiera otras destinadas al mismo fin,
siempre y cuando no superen el coste de la actividad
subvencionada.
PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro
General de la Consejería de Economía y Consumo, sito en la
Calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro
Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los
Registros de la Administración General del Estado o de
otras Comunidades Autónomas o en los Registros de
Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única
y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes
estarán disponibles en la página web de la Consejería de
Economía y Consumo (www.madrid.org).
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